Todos los académicos de la universidad (de categoría ordinaria y especial), deben participar de evaluaciones periódicas de la calidad de su trabajo. El resultado de estas evaluaciones será considerado tanto para su promoción en la carrera académica, como para la determinación de sus remuneraciones y la asignación de funciones de responsabilidad individual en la facultad respectiva.


La evaluación de los profesores considerará la calidad y cantidad de las actividades académicas realizadas, considerando su categoría, las funciones que le hayan sido asignadas, y los acuerdos de desempeño alcanzado con las autoridades respectivas (perfil preferente). En la calificación global, serán especialmente valoradas las actividades de colaboración con otros académicos y, también, las calificaciones e historia anteriores.

La Comisión recomendará una calificación, según corresponda con uno de los siguientes conceptos: 

 Muy bueno
 Bueno
 Suficiente
 Con observaciones
 Insuficiente

Las calificaciones son individuales, pudiéndose sin embargo ser ponderadas en el contexto de un trabajo de grupo. No obstante, no deben ser relativas al desempeño de otros ni tampoco estar reservadas para proporciones predeterminadas del cuerpo académico.
Sin embargo, las facultades deben mantener una constante preocupación por mantener sus criterio en frecuente revisión y comparación con los estándares de otras facultades y de sus símiles internacionales.


La evaluación de todos los académicos de cada unidad, sin importar su categoría, debe ser realizada por una Comisión de Calificación asesora del Decano. Este proceso tendrá lugar, a lo menos, cada dos años. La comisión de Calificación estará integrada por al menos tres académicos, de los cuales, un tercio corresponderá a miembros externos a la Facultad nombrado por el Rector. Los restantes miembros serán designados por el Decano, con acuerdo del Consejo de Facultad, y deben ser Profesores Titulares de la misma unidad o Asociados en caso de no existir un número suficiente de Titulares.


Para efectos de la calificación bienal de los académicos y en consideración al perfil convenido en cada caso individual, los consejos de facultad y organismos equivalentes, asesorados por la Comisión de Calificación, establecerá los criterios de productividad y calidad que la Facultad defina como criterios complementarios a aquellos comunes de la Universidad.


Una vez realizado el proceso de calificación, los resultados del mismo deben ser conocidos por los interesados y del Decano respectivo, quien informará sobre ellas al Vicerrector Académico. En un marco de estricta confidencialidad, el Vicerrector Académico y el Decano podrán hacer uso de esta información para los fines que corresponda en el ámbito de las remuneraciones, capacitación docente y otros aspectos del perfeccionamiento académico.


Será obligación de todo académico, cuando corresponda, rendir cuenta de manera objetiva y periódica de sus actividades académicas a la Comisión de Calificación. El incumplimiento de esta norma significará la obtención de la calificación de "insuficiente" en el referido proceso.


Cada académico tiene derecho a informarse y discutir su calificación con el Decano respectivo, y podrá apelar al secretario general si estima que se ha incurrido en algún error de apreciación o de procedimientos y formalidades en el proceso de calificación que lo afecta.

 

Políticas y Reglamentos