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En el sistema capitalización individual, los ahorros previsionales de cada persona son depositados en cuentas personales en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) con el fin de obtener rentabilidad y financiar su futura pensión.


El sistema de capitalización individual obligatoria consiste en que todos los trabajadores deben depositar cada mes un porcentaje de su sueldo o ingreso en una cuenta personal en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Esos recursos tienen como objetivo financiar la pensión futura que recibirá la persona en la etapa de retiro. El ahorro previsional se realiza mediante la cotización o depósito en una cuenta de AFP de un monto equivalente al 10% de la remuneración o renta imponible del trabajador, más más otro porcentaje que corresponde a la comisión que cobra la AFP por gestionar esa cuenta y un porcentaje adicional para acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?


Las cotizaciones previsionales se pagan directamente en las agencias de las AFP o en los bancos, instituciones financieras o cajas de compensación con las cuales aquellas tienen convenio de servicios de recaudación.

El pago de las cotizaciones se hace a través de las Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales disponibles en las agencias de las AFP, en las cuales se debe identificar correctamente a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado.

También se pueden pagar por internet, a través del sitio web de Previred www.previred.cl utilizando las modalidades full electrónico o pago mixto.

¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones previsionales?


Para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Cuando un empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.

Fuente: Superintendencia de Pensiones

 

Personas extranjeras que vienen a trabajar a Chile

En el sistema previsional chileno, sin importar la nacionalidad, todos los trabajadores dependientes y los independientes que reciben rentas de honorarios deben afiliarse a una AFP y así cotizar para su futura pensión y para el seguro de cesantía. Su ahorro previsional es lo que les permitirá obtener una pensión por vejez cuando se retiren del mercado laboral, una vez que cumplan los requisitos legales para ello; una pensión por invalidez, en el evento de ser declarados incapacitados conforme al Decreto Ley 3.500, de 1980; o en caso de fallecimiento generar pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios. En caso de no existir beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, se pagará a los correspondientes herederos los fondos previsionales.

De acuerdo a la norma vigente, si una persona registra exclusivamente cotizaciones previsionales en Chile o bien ha cotizado en algún país con el cual el Estado chileno tiene un Convenio de Seguridad Social vigente y operativo, esa persona podrá obtener información sobre qué hacer para solicitar una pensión del sistema de administradoras de fondos de pensiones (AFP) o del sistema de reparto, consultando en la AFP a la que está afiliada o en el Instituto de Previsión Social (IPS), respectivamente. De igual modo, podrá acudir a la Superintendencia de Pensiones para informarse del procedimiento.

Sin embargo, la Ley N° 18.156 señala que los técnicos extranjeros y las empresas que los contraten no tienen la obligación de cotizar para pensiones y salud en el sistema chileno, siempre que cumplan con dos condiciones: (1) se acredite que esas personas se encuentran afiliadas a algún sistema de seguridad social en el extranjero que, al menos, les otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; (2) que en el contrato de trabajo respectivo hayan expresado su voluntad de mantener dicha afiliación mientras presten servicios en Chile. También deberán presentar su título técnico debidamente legalizado.

En el caso de las personas trasladadas a Chile para efectuar labores en forma temporal como trabajadores desplazados, en virtud de un Convenio de Seguridad Social vigente deberán seguir efectuando cotizaciones previsionales obligatorias en su país de residencia, en vez de hacerlo en el sistema previsional chileno. El plazo máximo de desplazamiento y la posibilidad de solicitar una prórroga podrá ser diferente, dependiendo de lo establecido en el Convenio de Seguridad Social.

 

Convenios Internacionales de Seguridad Social


Los convenios internacionales de seguridad social son acuerdos suscritos entre dos o más Estados para entregar beneficios previsionales a las personas que hayan trabajado en más de un país.
En general, estos convenios permiten que tanto chilenos que trabajan en el extranjero como personas extranjeras que trabajen en Chile puedan acceder, si corresponde, a pensiones de vejez, invalidez o muerte en otro país. Cada país pagará el beneficio correspondiente de acuerdo a su legislación.

El Estado chileno cuenta con 27 Convenios de Seguridad Social vigentes, además de un Convenio Multilateral Iberoamericano y mantiene acuerdos en esta materia con Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda (Países Bajos), Luxemburgo, Noruega, Paraguay, Perú, Portugal, Quebec, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Suecia, Suiza y Uruguay.

Para conocer en detalle lo que establece cada convenio, cuáles son los beneficios y los requisitos para acceder a esas prestaciones, revise la lista de países con los que el Estado chileno tiene acuerdos vigentes.

 

Mapa convenios superintendencia04022020

Fuente: Superintendencia de Pensiones

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