Las categorías académicas se clasifican en ordinarias, especiales, adjuntas y honorarias. Son independientes del régimen de dedicación a la actividad universitaria.
Categoría Académica Ordinaria. Todo académico de categoría ordinaria debe realizar dos o más de las actividades mencionadas en el artículo 4° del Reglamento. La docencia o formación de personas y la investigación o creación en alguna de sus formas, constituyen su base común. El resto de la dedicación podrá ser en cualquiera de las cuatro actividades, de acuerdo a las características del académico y en concordancia con su Facultad.
Categoría Académica Especial. Todo académico de categoría especial debe realizar un solo tipo de actividad académica ya sea de docencia o formación de personas, o de investigación o creación en alguna de sus formas y estar en una constante actualización de su quehacer académico. En casos que se le requiera podrá dedicar parte de su jornada a la gestión de acuerdo a lo indicado en el Art. 71°.
Categoría Académica Adjunta. Todo académico de categoría adjunta debe desempeñar alguna de las actividades académicas señaladas en el artículo 4° del presente Reglamento.
ART. 4° Los académicos son nombrados en categorías de acuerdo a sus méritos y las actividades que les corresponda desarrollar. Las actividades académicas son la docencia o formación de personas; la investigación o la creación en alguna de sus formas; la extensión, difusión o aplicación del hacer propio de cada disciplina, y la participación en la gestión de la Universidad.
Los requisitos mínimos para ser nombrado en las diferentes categorías académicas son los que se establecen en este Reglamento. Cada Facultad deberá aprobar ante las autoridades competentes un reglamento interno que establezca los requisitos, competencias y procedimientos específicos para categorizar a sus académicos.
El académico es nombrado en la respectiva categoría por el Rector, en conformidad con los Reglamentos Generales de la Universidad y los particulares de cada Facultad.
Si bien el nombramiento académico es un acto jurídico distinto del contrato de trabajo que celebre con la Universidad, ambos deberán estar vigentes, para los efectos de determinar los derechos y obligaciones del académico.
Las categorías académicas ordinarias son las siguientes: | ||
- Profesor Titular | ||
- Profesor Asociado | ||
- Profesor Asistente |
Las categorías académicas especiales son las siguientes: | ||
Profesor Docente | - Profesor Docente Titular | |
- Profesor Docente Asociado | ||
- Profesor Docente Asistente | ||
Profesor Clínico, o de la Práctica, o de la Profesión | - Profesor Clínico, o de la Práctica, o de la Profesión Titular | |
- Profesor Clínico, o de la Práctica, o de la Profesión Asociado | ||
- Profesor Clínico, o de la Práctica, o de la Profesión Asistente | ||
Profesor Investigador | - Profesor Investigador Titular | |
- Profesor Investigador Asociado | ||
- Profesor Investigador Asistente |
Las categorías académicas adjuntas son las siguientes: | |
- Profesor Adjunto | |
- Instructor Adjunto | |
- Investigador Adjunto | |
- Investigador Postdoctoral | |
- Profesor Visitante |