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 E. Renovación Cédula de Identidad para Extranjeros con Permanencia Definitiva

 


Al finalizar el plazo de vigencia del documento, el(la) interesado(a) debe obtener previamente la renovación de su visa, para luego solicitar la renovación de la cédula de identidad, presentando los mismos documentos que para la primera cédula.

Si ya había renovado su cédula con permanencia definitiva:

  • Tarjeta de permanencia definitiva otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en original y fotocopia.
  • Certificado de Vigencia de la permanencia otorgado por Policía Internacional de Investigaciones de Chile.

Todos los extranjeros mayores de 18 años, residentes en el país, titulares de cualquier tipo de visa o de permanencia definitiva, están obligados a obtener su cédula de identidad para extranjero dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega del certificado de permanencia definitiva o desde que se estampa en el respectivo pasaporte la correspondiente visa.

Esta obligación rige también para los titulares de la “Tarjeta de Trabajador Temporario”, o “de Temporada”, otorgadas de acuerdo con el Convenio Laboral Chileno-Argentino suscrito entre ambos países.

También pueden obtener cédula de identidad para extranjero los menores de 18 años, titulares de algún tipo de visación o de la permanencia definitiva, sin que este trámite les sea obligatorio. Con todo, estarán obligados a hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que cumplan tal edad.

No se otorgará cédula de identidad para extranjero al titular de una visa de residente oficial. Sin embargo, podrá obtenerla acompañando la autorización otorgada por la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tampoco se otorgará a los titulares de una tarjeta de turismo o de tripulantes.

 

 

Fuente: Servicio de Registro Civil e Identificación

 

 

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